Es falso que las mesas de sufragio 900.000 habilitadas en Perú sean ilegales o impliquen fraude

2026-05-15 19:06:46 - MUNDO


Tras la primera vuelta electoral en Perú en 2026, el candidato Rafael López Aliaga denunció que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) cometió “fraude” al habilitar mesas en zonas rurales, conocidas como la serie 900.000,  supuestamente bajo la Ley N° 28440, que regula la elección de autoridades de centros poblados. Desde entonces, más de 10.000 usuarios sentenciaron lo mismo en redes sociales. Pero la instalación de las mesas inclusivas es un mecanismo usado por la ONPE desde hace 20 años que se sustenta en la Ley Orgánica de la entidad y la Constitución peruana.

En Facebook, TikTok y X circula una imagen acompañada de la siguiente afirmación: “Las mesas de código 900K están contempladas en la Ley 28440, creada únicamente para la elección de autoridades de centros poblados, no para elegir presidente, diputados o senadores. La ley 28440 no fue creada para elecciones nacionales”. 

En otras publicaciones compartidas en las mismas plataformas se comparten afirmaciones similares (1, 2).

Con el 100% de actas contabilizadas, el candidato Roberto Sánchez se ha consolidado en el segundo lugar del balotaje tras lograr una ventaja insuperable sobre Rafael López Aliaga, contra quien disputaba voto a voto el pase a segunda vuelta.

El resultado se conoció en medio de las denuncias de un supuesto fraude por parte de López Aliaga, y de irregularidades logísticas de las autoridades electorales que acrecentaron la desconfianza en cierto sector.

López Aliaga interpuso una solicitud de “nulidad de todas las actas de sufragio con serie 900000”, argumentando que cualquier persona podía votar en estas mesas, así como que su instalación estaba basada en la Ley N° 28440, que regula la elección de autoridades de centros poblados. Su pedido fue rechazado por el Jurado Nacional de Elecciones el 12 de mayo.

Se tratan de mesas electorales instaladas en zonas rurales, comunidades campesinas, comunidades nativas, caseríos y anexos de difícil acceso geográfico, con el objetivo de reducir el ausentismo electoral de poblaciones en situación de vulnerabilidad. También pueden encontrarse en zonas urbanas de difícil acceso.

“Este tipo de mesas se pensó en aras de lograr un mayor nivel de inclusión, dado el alto nivel de ausentismo de determinadas poblaciones, por ejemplo, poblados con baja o nula conectividad, y además también con problemas de pobreza extrema”, explicó el 14 de mayo a la AFP abogado peruano José Tello, especializado en derecho electoral.

A diferencia de las mesas ordinarias, que siguen una numeración secuencial desde el cero, este grupo recibe un rango propio que inicia en el 900.000, de ahí su nombre.

Para la primera vuelta electoral de 2026, la ONPE habilitó poco más de 4.700 de estas mesas, además de las 92.766 que instaló de forma regular a nivel nacional. Así lo informa en su el plan operativo para estos comicios, aprobado mediante Resolución Jefatural 055-2026-JN.

Pero este sistema no es nuevo ni fue creado para este proceso electoral. Su primera implementación se remonta a los comicios de 2006, tanto en elecciones generales como en procesos regionales y municipales. Es decir, ya se aplicaba en elecciones de alcance nacional, como consta en informes oficiales de la ONPE (1, 2, 3).

En la página web del organismo electoral pueden encontrarse, además, planes de acción y evaluación de la entidad sobre la aplicación de las mesas en centros poblados durante los procesos electorales de los últimos 20 años (1, 2).

Una revisión de estos informes permite ver la evolución histórica de la instalación de las mesas inclusivas desde el 2006.

Contrario a lo que afirman las publicaciones virales acerca de que la creación de las mesas de la serie 900.000 no tiene sustento legal, la ONPE tiene competencias propias para crear y distribuir mesas de votación, incluidas las mesas inclusivas en centros poblados.

Estas atribuciones se sustentan en la Constitución Política peruana. En sus artículos 182 y 186 se establece que es la entidad encargada de la organización de todos los procesos electorales y que puede dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para su desarrollo.

En la misma línea, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala en sus artículos 52 y 53 que la ONPE tiene la facultad de configurar las mesas de sufragio y de determinar el número de ciudadanos que las integran.

La Ley Orgánica de la ONPE establece en su artículo 5 que entre sus funciones se encuentran organizar todos los procesos electorales, así como planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para tal fin.

El abogado Tello precisó que la creación de mesas de sufragio, incluidas las de la serie 900.000, responde a un proceso calendarizado y regulado en el plan operativo de las elecciones de 2026 de la ONPE, específicamente en el punto AO07 del documento.

Al igual que en cualquier mesa ordinaria, en las mesas de la serie 900.000 solo pueden sufragar los ciudadanos que figuran en el padrón electoral de dichas circunscripciones.

“El padrón es elaborado con RENIEC [Registro Nacional de Identificación y Estado Civil] y fiscalizado por el Jurado Nacional de Elecciones. Es el mismo padrón electoral que el de [distritos de Lima como] San Isidro o Surco. Cada mesa de sufragio en cualquier distrito urbano tiene su padrón, como también estas actas 900.000 tienen cada una el suyo”, explicó Tello.

Además, para sufragar, debe haber concordancia entre el distrito consignado en el documento de identidad del votante y el distrito donde se ubica la mesa.

Las publicaciones virales sostienen que la ONPE empleó la Ley 28440 para habilitar estas mesas, pero esto es incorrecto.

La Ley 28440 regula un proceso electoral completamente distinto, ya que dispone los lineamientos para llevar a cabo el proceso de elección de las autoridades de los municipios de centros poblados. Ello abarca la conformación del comité electoral, la convocatoria de la elección, la preparación del padrón electoral, la proclamación de autoridades, entre otros.

Para este caso, la ONPE no está a cargo de la elección, sino las municipalidades provinciales, en coordinación con los municipios distritales de la jurisdicción, como lo indica la propia norma en su artículo 5.

"En las elecciones reguladas por la Ley 28440 no se utilizan las mesas inclusivas ni las actas electorales 900.000. Se utilizan padrones elaborados por la municipalidad provincial de la zona, validados por RENIEC y bajo un proceso electoral llevado a cabo por un comité electoral creado en la zona”, añadió Tello.

Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Elecciones

Ley Orgánica de la ONPE

Cuaderno electoral de la ONPE

Mesas de sufragio: Experiencias de conformación en centro poblados 2006

Plan Operativo de la ONPE EG 2026

Fuente: perma.cc